EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ASÍ SE DECLARA todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 406 y 415 ambos del Código Penal vigente y artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene por lo tanto la medida judicial de privación preventiva de libertad, ordenada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, quien decretó la medida judicial privativa de libertad en fecha 04 de julio del año 2005, tal y como consta de auto inserto a los folios 135 al 150 de la Primera Pieza.
Notifíquese a las partes, y al acusado una vez sea efectuado el traslado al recinto de este Tribunal. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar.
N° 1M-146-05
AIGC/vv
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