EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ASÍ SE DECLARA todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos; y artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene por lo tanto la medida judicial de privación preventiva de libertad, ordenada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, quien decretó la medida judicial privativa de libertad en fecha 18 de abril del año 2.006, tal y como consta de auto inserto a los folios 53 al 55 de la Primera Pieza.
Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Rosa Marycel Acosta
N° 1M-188-06
AIGC/rma