DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la solicitud formulada por el Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz en el sentido de que se conceda a sus defendidos VÍCTOR MANUEL MUÑOZ y JUAN NARVÁEZ, debidamente identificados en el Expediente, una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de la libertad.
Déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese.