DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Abg. Pedro Bellorin y en consecuencia se ratifica la orden de traslado del acusado José Ovidio Linares Escalona, por lo que deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.