Así las cosas según lo señalado en el texto adjetivo penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a éste Tribunal realizar el Juicio para determinar la responsabilidad o no con los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público al acusado Fuentes Castillo Jorge Luis, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias; ahora bien, habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la apertura a juicio se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 or.....