V. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara al ciudadano JOSÉ BENJAMÍN PARGAS PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.450.279, natural de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1959, de estado civil casado, de ocupación agricultor, hijo de Germán y Teresa, residenciado en el Caserío Santa Rosa de Lima, Municipio Unda, Estado Portuguesa, C U L P A B L E de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CANELÓN; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto .....