DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Asdrúbal José Materan, solicitada por la defensa publica del acusado, representada por el Abg. Juan Valera, en virtud de que los difirmientos de juicio no son imputable a este Tribunal, sino a los acusados de autos; en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado antes mencionado, en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su sitio de reclusión; garantizándose todo lo necesario para la celebración del juicio pautada para el día 11 de marzo de 2014 a las 10:00a.m.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
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