DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a PEDRO ANTONIO GIL MATERAN, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-04-57, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad No. 9.402.469, domiciliado en el Sector Las Playitas, del Caserío Rio Ano, del Municipio Sucre, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA JOSÉ PIMENTEL, SILVERIO ANTONIO VILLEGAS y RODRIGO ANTONIO VILLEGAS a cumplir la pena .....