Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara sin lugar la excepción prevista en la letra "f" del ordinal 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara Improcedente en derecho la excepción opuesta de conformidad con el numeral 4 letra "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados defensores de los acusados.
TERCERO: Desestima el informe respectivo.
CUARTO: Acuerda a los fines de la prosecución del proceso fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 21 de Noviembre del 2005 a las 9:00 a.m. todo de conformidad con los artículos 293, 346, 343 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 constitucional. Notifíquese a las partes y cítense los expertos y testigos ofrecidos por el Ministerio Publico y por las defensas.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavid.....