DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JINMY EDUARDO BRICEÑO, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia se acuerda su Libertad Plena sin restricción alguna, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el comiso del arma incautada.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos suficientes par.....