En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el acusado hubiere sido traslado desde su centro de reclusión hasta la sede del Tribunal, pese a que se agoto todos los medios idóneos para lograr su traslado en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2009 a las 9:30 de la mañana. Y así se decide. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.