DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detencion domiciliaria del acusado Juan Agripin Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.765, por las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal a los fines de que pueda prestar sus servicios como albañil. Notifíquese a la victima. Téngase las partes por notificadas. Diar.....