En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 01 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por ante el Tribunal al acusado Juan Ramón Pérez Linarez a quien se le atribuye la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo; y en relación a la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, la misma se deja sin efecto en virtud que el precitado acusado se encuentra trabajando y domiciliado en otra jurisdicción. El incumpliendo de dicha medida traerá como consecuencia la revocatoria de la misma de conformidad con el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal
La Juez de Juicio N° 01
.....