DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RICARDO JOS SANCHEZ SOTO, venezolano, natural de San Carlos, estado Cojedes, mayor de edad, nacido el 25-12-82, de 23 años de edad, estado Civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°. 16.646.041, residenciado en el barrio Coromoto callejón Picolino, con carrera 5 y 6 casa N° 0-60 detrás de Domesa Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de La Empresa Clorox de Venezuela.
La Juez de Juicio N° 01
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