El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana HERNANDEZ MENDOZA YAILLE CAROLINA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en patrullaje con funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que preste la seguridad necesaria mientras se da la mudanza, como un patrullaje policial en la nueva residencia de la testigo, ubicada en la población de Agua Blanca Estado Portuguesa específicamente en el Barrio Venezuela calle Principal diagonal al cementerio.....