En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene impuesta al acusado Nilo Rafael Espínola Espínola, venezolano, mayor de edad, natural de Arismendi estado Barinas, nacido en fecha 26-06-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Estadio Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.535, residenciado en el barrio El Estadium, carrera 02, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivo fútil en grado de autoria, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal cometido en p.....