QUINTO: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara con lugar lo solicitado por la defensora pública, acordándose espaciar el período de presentación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la acusada CÁNDIDA ROSA PÉREZ, presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las otras medidas cautelares tal y como fueron impuestas en fecha 23 de abril de 2008, todo ello en estricto apego a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Se ordena oficiar a la Oficina de Algua.....