En razón de lo expuesto este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 262 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado OLIVARES JUAN CARLOS, ampliamente identificado, y en su lugar impone Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 25l del Código Orgánico Procesal Penal; cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad de Guanare; Se acordó de manera inmediata la celebración del Sorteo Ordinario a fin de seleccionar los miembros que integraran el Tribunal Mixto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
La.....