Así mismo este Tribunal discurre que aunado a las consideraciones antes expuestas, las causas que motivaron el dictamen del Juez de Control para dictar una medida privativa de libertad en su contra, causas estas previstas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado, permaneciendo dichas causas inalterables, en consecuencia se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por el Abogado defensor de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda mantener la medida Privativa de libertad que le fuera impuesta a los acusados Daniel Wilson Oviedo Jiménez y Argenis Antonio Hernández Luna, por el Juez de Control. Y así se decide. Déjese copia de la presente. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.