Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Juicio No. 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se declara Extinguida la acción Penal en los actos de Investigación hincados contra el ciudadano MADISON RAMON RAMÍREZ PERNIA, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.953.467, residenciado en Barrio San José de esta ciudad de Guanare; por el hecho ocurrido el día 06/03/2008 en el barrio Las Americas, Calle 03 con Avenida 05 de Mayo Guanare Estado Portuguesa, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHANA CAROLINA MARQUEZ DE GUILLÉN; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 numeral 3° todos del Códi.....