se acuerda librar orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del estado Portuguesa, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con la participación inmediata a este Juzgado de Juicio No. 1 así lo decide este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.