en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano GOTARDO GONZALEZ, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAUL ROBERTO GREGORIADYS ARIAS, como consecuencia del ABANDONO DE LA ACUSACIÓN por parte del querellante, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 3º, 416 segundo aparte y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara que la acusación fue temeraria, por las motivaciones explicadas en capítulo citado supra.
Se condena en costas al acusador SAUL ROBERTO GREGORIADYS ARIAS de conformidad con el artículo 416 en su encabezamiento y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instanc.....