En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta en fecha 28-11-2006, en contra del acusado RENZO ENRIQUE PARRA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pérez Roa y el Orden Público, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La presen.....