En la referida causa se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio sesenta y cuatro (64), en acta de audiencia de presentación de imputado, se observa que el ciudadano Duran Rodríguez Reinaldo Antonio, manifestó “Solicito se me nombre como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén” estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén, manifestó: “Acepto la defensa que me hiciere el imputado Duran Rodríguez Reinaldo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado del imputado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado.....