En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la detención domiciliaria, impuesta en fecha 03-10-2006, en contra del acusado MERVIN EDUARDO SOSA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Efraín Antonio Lugo Olivares, de conformidad con los artículos 264 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la presentación periódica una (1) vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; acordándose el traslado del acusado hasta este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diari.....