DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al Canelones González Julio David, solicitada por la defensa privada Abg. Georgeri Puerta, en consecuencia acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su sitio de reclusión. Ordenándose librar notificación a la victima de la presente decisión,
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal