Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa signada con el número 1M-508-11 al tribunal de Juicio No. 2, seguida contra el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de Rafael Gregorio Boscán. Notifíquese. Désele salida, estámpese la nota correspondiente.