Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por los Abogados Privados Eduardo Parra y José Manuel Sánchez Oviedo, y que le fuera impuesta a las acusadas Diana Carolina Hernández Rodríguez y Arelis Coromoto Hernández Rodríguez., ya identificadas, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a las referidas acusadas..
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
A continuación se c.....