IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la prórroga en el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente cumplen los acusados JAMNIS ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR Y SOLAN EDUARDO CAMACHO ZAMORA, a quienes se les acusó por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad formulada por el acusado ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR, en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que.....