Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el traslado solicitado por la Defensa ya identificad en nombre de su defendida ciudadana DELIA DEL CARMEN ESCALONA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.530.891, a quien se le siguió proceso por los delitos de Secuestro, Asociación para Delinquir y otros, acordándose en su lugar ordenar al citado organismo policial, diligenciar lo pertinente par efectuar el traslado en las oportunidades que se fijen para la celebración de actos procesales. Notifíquese a las partes; y ofíciese a la Dirección General de Policía, con boleta de traslado correspondiente, con anexo del oficio dirigido al Director del Internado Judicial de URIBANA.