En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se impone medida cautelar sustitutiva, al ciudadano ISIDRO JOSE MEJIAS MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-01-77, titular de la cédula de identidad N° V-15.905.057, hijo de Rafael Isidro Mejías Betancourt (V) y Marina del Carmen Mejías Luque, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectiva en la dirección apuntada ab initio. Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, informándole lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 1 (Temporal)
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA
Abg. DANIA LEAL