Ahora bien, este Juzgado ante las circunstancias precisadas considera que se han realizado las diligencias procesales establecidas en la Ley y que es evidente la imposibilidad de lograr la constitución del Tribunal Mixto para conocer el presente asunto, con lo cual se considera que existiendo las predichas circunstancias, se consideran ellas suficientes para acordar y así se acuerda la constitución como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el citado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, déjese copia y líbrense las citaciones y notificaciones a que haya lugar para la verificación del juicio oral y público fijado par el día 19 de marzo del año en curso.