DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de entrega de joyas, realizada por la ciudadana Adelaida Ramona Montoya, en su carácter de victima en la presente causa, con fundamento en lo previsto en el artículo 293 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Nélida Bolívar