En la referida causa se observa que el abogado defensor del prenombrado acusado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio treinta y cinco (35), en diligencia de fecha 01 de Julio de 2008, se observa que el ciudadano Linares Romero Juan José, quien expuso “Exonero al Defensor Publico Abg. Gustavo Rodríguez y nombro como defensor de confianza al Abg. Manuel Atahualpa Jaén”, quien estando presente se le tomo diligencia de su aceptación de la defensa del acusado, y siendo el defensor privado del acusado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separa.....