En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 2M-335-09 (dándosele entrada ante este Juzgado bajo el Nº 1M-386-09) y 1U-172-06, de la siguiente forma: Las piezas I, II, III, IV y V del expediente 1U-172-06, mantendrá la misma numeración y la pieza I, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro VI adquiriendo la nomenclatura 1U-172-06, de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo por cuanto en la causa acumulada (1U-172-06) se encuentra constituido el Tribunal de manera Unipersonal y estando fijada la oportunidad para el juicio oral y publico el día 08 de .....