En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal: ABSUELVE al ciudadano ISAAC ANTONIO UTRIZ LOZADA, venezolano, de 52 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.065.489, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 10, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MISAEL ANTONIO QUIÑÓNEZ TORREALBA.
Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal dada naturaleza absolutoria de la presente sentencia. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad.