DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado Danny José Villegas Díaz, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, nacido en fecha 27-09-75, titular de la cédula de identidad N° 12.894.457 y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle F, casa N° 27, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la comisión del delito de Tentativa de Estafa Agravada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Articulo 464 en concordancia con el articulo 465 numeral primero, concatenados con los artículos 80 primer aparte y 84 numeral 3 todos del Código Penal vigente en perjuicio de Alayon Díaz Nemesio.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva.....