DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de juicio N° 1, constituido con escabinos del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declara por unanimidad, CULPABLE al ciudadano BRICEÑO LUIS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.209.352, nacido en Valencia Estado Carabobo en fecha 13/03/1981, de 24 años de edad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el ordinal 2° del Artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en prejuicio de REINOSO MONTAÑA DEIBIS, condenándosele a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, DE PRESIDIO, pena aplicada conforme al artículo 37 del Código Penal, así como las accesorias a las de presidio según lo contempla el.....