DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HÉCTOR RAMÓN AVANCIN SANCHEZ, ya identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del Adolescente EDUARDO RAFAEL RUIZ LEDEZMA, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Ejusdem, a saber: 1.- La inhabilidad política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así mismo las costas procesales a tenor de lo establecido en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico P.....