DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con fundamento en lo previsto en los artículos 236, 237, 238 y 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal sin lugar la Revisión de la medida privativa de libertad impuesta al acusado Zapata Zapata Rubén Darío, anteriormente identificado, por la medida cautelar prevista en el artículo 1 del articulo 242 de la reforma del COPP como es la Detención domiciliaria, solicitada por la defensa privada; y de que no han variado las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la imposición de la medida Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido se acuerda mantener la misma y su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Nelida Bolivar