DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio N° 1 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano Grey Zain Barrios Uzcategui, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 31 de agosto del año 1978, de 31 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.534, residenciado en la Urbanización el Bosque, calle principal, casa Nº 45, Mérida estado Mérida, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica, condenándolo a cumplir la pena de ocho (8) años.....