DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 250, Parágrafo Uno del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Parágrafo Cuarto del artículo 460 del Código Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud que formuló la Abg. Gladys Gil Campos en su carácter de Defensora Técnica del acusado JOHAM ALEXANDER CASTILLO en el sentido de que se le conceda a éste una medida humanitaria, y por el contrario, se mantiene con todos sus efectos la medida judicial de privación preventiva de la libertad que fue decretada en su contra por el Juez de Primera Instancia en Función de Control en su oportunidad.
Déjese copia de esta .....