Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de detención domiciliaria que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 3 a la acusada Carmen Coromoto Escalona, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, todo de conformidad con los artículos 250, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente