Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL de la presente causa signada con el número 1U-507-11 por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Salud Pública, a la acusada Gloria Nancy Mancilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de continuar su proceso por separado. Fórmese compulsa, estámpese la nota correspondiente.