VI. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando con Participación Ciudadana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA C U L P A B L E al acusado JOSÉ OLEGARIO TORRES JUSTO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.074.137, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 04 de Marzo de 1931, de estado civil casado, hijo de Victoriano Torres y Cipriana Justo, de ocupación agricultor, residenciado en Barrio Lindo, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa de la imputación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, .....