DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte último del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara SIN LUGAR la solicitud que formuló el Abg. John Ivannozky Alviárez Rangel en su carácter de Defensor Técnico del acusado LINA GARCÍA UZCÁTEGUI en el sentido de que se le conceda a ésta una medida de coerción personal menos gravosa, y por el contrario, se mantiene con todos sus efectos la medida judicial de privación preventiva de la libertad que fue decretada en su contra por el Juez de Primera Instancia en Función de Control en su oportunidad.
Déjese copia de es.....