en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS AREVALO GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.726.724 y domiciliado en el barrio 1º de mayo, calle principal, casa s/n, parroquia La Aparición de Ospino Municipio Ospino del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado WILLIAM E. CERRADA contra la actuación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena la notificación de las partes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Elys Aldana