Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en el artículo 250 en relación con el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Abg. Anarexy Camejo González, Defensora Pública Quinta de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que se conceda una medida menos gravosa al ciudadano ELIS ANTONIO REINOSO PÉREZ en sustitución de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta mediante decisión de fecha 14 de Agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal;
SEGUNDO: Ordena el traslado del acusado ELIS ANTONIO REINOSO PÉREZ al Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad el día _________ _______________ a las __________________, a fin de que le sea pra.....