En la referida solicitud se observa que el abogado defensor designado por los prenombrados acusados es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende al folio 13 (Pieza N° 3), quien compareció por ante este Tribunal en fecha 02 de agosto del presente año, y manifestó: "Acepto la defensa que me hicieren los acusados PREISLY ANTONIO GIL PERAZA, JOSE RAMON GIL, ELENA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVERO y ANAIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo", diligencia que corre inserta al folio 18 (Pieza Nº 3), y siendo el defensor privado de los acusados mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión a otro Juzgado de Juicio q.....