¿ Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el pedimento de la defensa en cuanto al mantenimiento de la medida de detención domiciliaria que le fuere decretada al acusado Olivar Muñoz Yilbert Coromoto, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-02-1987, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.940 y domiciliado en el Barrio La Importancia, calle 2, detrás de la Panadería Altamira, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se niega la admisión de las testimoniales ofrecidas por la defensa con la motivación precedente.
Quedan notificadas las partes. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 2
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